Alcance del servicio
Qué recibes exactamente cuando compras cada nivel · Versión 1.0
Esta página explica, sin letra chica, qué hace y qué no hace cada uno de los tres niveles de servicio. Está escrita para que la leas antes de comprar, y forma parte de los términos y condiciones.
Nivel 1 — Plantilla
Respondes un formulario y el sistema genera el documento con tus datos, en Word y PDF, de forma inmediata. El formulario fue diseñado por un abogado y cada pregunta lleva una explicación de por qué importa, pero nadie revisa tu caso: el documento se arma automáticamente con lo que tú respondes.
Qué depende de ti: que los datos que ingreses sean exactos y que el documento que elegiste sea el que corresponde a tu situación. Cada documento tiene en su ficha una sección «para qué NO sirve» — léela antes de comprar.
Qué garantizamos: que el documento entregado corresponde al producto adquirido, que refleja tus respuestas y que su contenido está actualizado a la ley vigente a la fecha de la compra. Si algo de eso falla, lo corregimos sin costo o te devolvemos lo pagado.
Nivel 2 — Documento revisado
Lo anterior, más la revisión del documento por abogado habilitado dentro del plazo indicado en la ficha, con una ronda de ajustes y respuesta por escrito a tus dudas sobre ese documento.
Qué incluye la revisión: verificar que el documento sea el adecuado para lo que describes, que las cláusulas sean coherentes entre sí y con tu situación, y advertirte de los riesgos que veamos.
Qué no incluye: el estudio de antecedentes que no nos hayas entregado, la revisión de títulos de un inmueble, la negociación con la otra parte, ni la representación ante organismos o tribunales.
Nivel 3 — Servicio gestionado
Redacción a medida y las gestiones que acordemos por escrito en cada caso: coordinación con notaría, conservador u organismos, y seguimiento hasta el cierre. Aquí sí hay una relación de prestación de servicios profesionales, con su propio contrato y su propio presupuesto.
Primero: la firma electrónica, por avanzada que sea, no reemplaza a la escritura pública. El artículo 3.º de la Ley N.º 19.799 excluye los actos que exigen una solemnidad que no puede cumplirse por documento electrónico. La compraventa de un inmueble, la hipoteca, el testamento y los actos de familia se firman ante notario, siempre.
Segundo: hay documentos que sirven de poco sin un trámite posterior. Un finiquito sin ratificar no puede ser invocado por el empleador; un contrato de arriendo sin firmas autorizadas ante notario no da acceso al procedimiento rápido de restitución; unos estatutos sin extracto inscrito y publicado no constituyen la sociedad. Cada documento te dice, al terminar, qué falta hacer.
Tercero: no constituimos sociedades más barato que el Estado, porque el Estado las constituye gratis. Lo que vendemos son los estatutos que ese formulario no deja escribir.
Si algo sale mal
Escríbenos a contacto@pothier.cl. Respondemos dentro de [N.º] días hábiles. Si el problema es atribuible a nosotros, lo corregimos sin costo o devolvemos lo pagado, a tu elección. Todo ello sin perjuicio de tus derechos como consumidor, que son irrenunciables y que puedes hacer valer ante el SERNAC y los Juzgados de Policía Local.